La reciente iniciativa que se encuentra en proceso de tramitación legislativa en Chile busca mantener los beneficios fiscales actuales para las dos primeras viviendas económicas de propiedad de personas naturales. Esta propuesta introduce, a través de los nuevos artículos 24 bis y 24 ter del DFL 2, la posibilidad de aplicar un impuesto único del 5% sobre la renta bruta obtenida por el arrendamiento de determinadas viviendas, un aspecto que aún no se ha implementado en la práctica. Los propietarios de propiedades destinadas a arriendo deben prepararse para los cambios que esto implica, especialmente aquellos que poseen múltiples viviendas económicas bajo el amparo del DFL 2, que generan ingresos por conceptos de alquiler.
Uno de los cambios más notorios está contenido en el artículo 3 del proyecto, que modifica el DFL 2 e incorpora un nuevo Título II bis. Este nuevo apartado, denominado “Del impuesto único a la renta de Pequeñas Viviendas Económicas”, expone que mientras las dos primeras viviendas económicas de una misma persona natural mantendrán los beneficios tributarios actuales, a partir de la tercera propiedad se les podría aplicar el mencionado impuesto único, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos. Esta modificación podría tener un efecto significativo, no solo para propietarios individuales, sino también para personas jurídicas y aquellos que operan mediante empresas individuales.
La propuesta no se limita a establecer un impuesto del 5% por el simple hecho de poseer tres o más propiedades; de hecho, establece criterios específicos que deben cumplirse. Entre estos requisitos, se encuentra que la superficie edificada de cada vivienda no debe exceder los 90 metros cuadrados y que el arrendamiento debe realizarse a personas no relacionadas. Este enfoque meticuloso requiere un análisis detallado de cada propiedad y de las condiciones contractuales previas a la aplicación de este nuevo régimen fiscal.
El artículo 24 bis, que regiría para personas naturales que arrendaren su tercera vivienda económica en adelante, estipula que el impuesto será calculado sobre la renta bruta, sin considerar deducciones de gastos asociados. Esto significa que un propietario que arriende una vivienda por $500.000 mensuales reportaría un ingreso bruto anual de $6.000.000 y, optando por el nuevo régimen, pagaría $300.000 anuales de impuesto. Este cálculo, aunque ilustrativo, resalta la relevancia de evaluar profundamente cada situación particular antes de que la modificación sea oficial.
Además, el nuevo artículo 24 ter ofrece una alternativa para personas jurídicas y empresarios individuales que facturen desde la tercera vivienda económica. Los contribuyentes deben cumplir con requisitos específicos, incluyendo la dedicación exclusiva al arrendamiento de estas pequeñas viviendas. La directora tributaria de EDIG, Ximena Pérez Brito, enfatiza que, aunque el proyecto ha avanzado considerablemente, las nuevas disposiciones aún no son legales, y recomienda a los propietarios que no esperen a su entrada en vigencia para informarse y prepararse. Con ello, se busca que los contribuyentes eviten sorpresas y puedan ajustar sus planeaciones tributarias de manera anticipada.












