El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha dado a conocer la entrada en vigencia de un conjunto de medidas tributarias excepcionales con el fin de apoyar a los contribuyentes de las zonas que han sido devastadas por catástrofes. Esta información fue emitida a través de la Circular N°4, publicada el 19 de enero de este año. La iniciativa busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales para personas naturales y empresas que han enfrentado daños materiales o interrupciones en sus actividades económicas a raíz de emergencias, garantizando así un alivio que contribuya al proceso de recuperación en estas comunidades.
Dentro de las principales disposiciones de la circular, se destaca que los gastos incurridos para hacer frente a los efectos de una catástrofe —incluyendo insumos, equipamiento de emergencia y medidas de protección— podrán ser considerados como gastos tributarios siempre que cuenten con el respaldo correspondiente. Además, la normativa incluye beneficios especiales para las donaciones, permitiendo que estas se realicen sin la necesidad de autorización previa, sin aplicar el umbral global absoluto y con la opción de deducirlas como gasto. También se establece que las donaciones en especies estarán exentas de IVA, ya que no se consideran ventas en términos tributarios.
La normativa responde a la necesidad de acompañar a quienes han sufrido pérdidas significativas, como inventarios, activos y documentación contable, brindando plazos extendidos para la información de tales situaciones y permitiendo la acreditación a través de documentación alternativa, como fotografías o informes técnicos. También es relevante mencionar que el SII ha abierto la posibilidad de condonar intereses y multas, así como suspender sanciones administrativas que estén directamente relacionadas con las situaciones provocadas por catástrofes.
Ximena Pérez Brito, abogada y Directora Tributaria de EDIG, ha comentado sobre la importancia de estas medidas indicando que «el sistema tributario debe funcionar como un apoyo real en contextos de emergencia, evitando cargas adicionales para personas y empresas en su camino hacia la recuperación.» La especialista recomendó a los contribuyentes asegurarse de respaldar adecuadamente cada gasto y pérdida, informarse sobre los plazos especiales establecidos por el SII y examinar cuidadosamente los beneficios disponibles. Ella enfatizó que el correcto uso de estos recursos podría ser crucial en los meses posteriores a cualquier desastre.
Las disposiciones contempladas en la Circular N°4 comenzaron a operar desde su publicación y se aplican a los eventos que hayan ocurrido en zonas oficialmente declaradas como catástrofe. En este sentido, la Resolución Exenta N° 14 establece la condonación automática de intereses y multas por pagos tardíos de impuestos mensuales, tales como los formularios 29 y 50, para los contribuyentes que residan en comunas afectadas por incendios. Dicha condonación se aplicará siempre que las declaraciones pertinentes se presenten en línea en el sitio web del SII antes del 28 de febrero de 2026. Las comunas beneficiadas se distribuyen entre las regiones de Ñuble y Biobío, incluyendo localidades como El Carmen, Concepción y Tomé.












