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Declaraciones Juradas: Todo lo que Necesitas Saber para 2026

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Santiago, marzo de 2026. En un firme llamado a la responsabilidad tributaria, el Defensor Nacional del Contribuyente, Ricardo Pizarro, instó a las empresas y agentes retenedores a cumplir rigurosamente con los dispositivos legales establecidos para las Declaraciones Juradas (DDJJ). Según Pizarro, la precisión y puntualidad en la información proporcionada a la autoridad fiscal es clave para el adecuado procesamiento de la Declaración de Renta del Formulario 22, que debe ser completada por miles de contribuyentes cada año. Esta comunicación destaca la importancia no solo de la veracidad, sino también de los plazos que se deben respetar para evitar inconvenientes a la hora de realizar las respectivas declaraciones de impuestos.

Las Declaraciones Juradas son documentos esenciales que deben completar los agentes retenedores, que incluyen empresas y entidades financieras, con el propósito de facilitar al Servicio de Impuestos Internos (SII) el cruce y validación de información en relación con impuestos como el IVA y la Renta. En palabras de Pizarro, la correcta entrega de estas DDJJ permite al SII trabajar de manera efectiva en la fiscalización y cumplimiento tributario, contribuyendo así a una administración fiscal eficiente y justa. En el sitio web del SII, se pueden encontrar más de 70 formularios diferentes relacionados con distintos aspectos tributarios, desde el Impuesto a la Renta hasta el impuesto de timbres y estampillas.

Con miras al proceso tributario de 2026, Ricardo Pizarro subrayó que el cumplimiento de las Declaraciones Juradas constituye la base para gestionar adecuadamente el Formulario 22, al que deberán acogerse tanto el Estado como los contribuyentes. Este principio de corresponsabilidad busca reforzar la confianza en el sistema tributario, donde ambas partes deben actuar de buena fe. Adicionalmente, el Defensor Nacional del Contribuyente hizo énfasis en que las nuevas Declaraciones Juradas sobre criptoactivos, leasing y fondos de inversión, entre otras, señalan la evolución y complejidad del entorno fiscal que enfrenta actualmente el país.

La obligación de presentar las Declaraciones Juradas recae sobre aquellos contribuyentes que realizan actividades de Primera Categoría, los cuales deben declarar si han tenido cualquier tipo de movimiento durante el año fiscal. Algunas de estas declaraciones son imprescindibles para todos los contribuyentes, mientras que otras se exigen bajo ciertas condiciones, como en el caso de haber tenido trabajadores o haber recibido boletas de honorarios. La fecha de presentación de las Declaraciones Juradas se extiende hasta junio, pero el periodo más crítico se encuentra entre el 01 y 30 de abril, cuando se realiza el proceso de Declaración de Renta.

Ricardo Pizarro concluyó haciendo un llamado a los contribuyentes para que revisen con detenimiento la información que el SII tiene registrada sobre ellos antes de presentar el Formulario 22. Destacó que, a pesar de la confianza que se establece en el sistema tributario, los errores por desconocimiento o falta de revisión pueden llevar a sanciones o complicaciones innecesarias. En este contexto, se alienta a todos a informarse adecuadamente sobre sus deberes y derechos fiscales, y a utilizar las herramientas disponibles en el sitio web del SII para realizar un cumplimiento tributario que beneficie tanto al Estado como a los propios contribuyentes.