A partir del 1 de julio de 2025, los bancos y entidades financieras en Chile deberán someterse a nuevas obligaciones de reporte frente al Servicio de Impuestos Internos (SII) conforme a la Ley N°21.713, conocida como la Ley de Cumplimiento Tributario, promulgada en octubre de 2024. Esta normativa busca mejorar las herramientas de control fiscal, exigencia que afecta tanto a personas naturales como jurídicas que manejan grandes volúmenes monetarios o realizan múltiples transacciones mensuales. Esta medida representa un paso significativo hacia la transparencia financiera y el combate a la evasión de impuestos, alineando al país con estándares internacionales en materia de fiscalización.
Según Matías Bernier, gerente de Estudios de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF), los datos a reportar incluyen, entre otros, aquellas cuentas que registren más de 50 abonos en un mes provenientes de 50 o más personas o entidades, así como al menos 100 abonos en un semestre. Este primer informe se generará en julio de 2025 y abarcará los movimientos financieros del primer semestre de ese mismo año. A través de este nuevo enfoque, el SII podrá identificar y rastrear transacciones de alto riesgo fiscal, reforzando la capacidad del organismo para fiscalizar y asegurar el cumplimiento tributario.
Además de las operaciones de alta frecuencia, las entidades financieras están obligadas a informar anualmente al SII sobre los saldos y abonos de sus clientes en cuentas y productos financieros, siempre que estos montos alcancen o superen el equivalente a 1.500 UF. Esta obligación está en vigor desde la implementación de la Ley 21.453 en junio de 2022 y requiere la presentación de la Declaración Jurada 1955 a través del sitio web del SII. Aurora Sepúlveda, CEO de LaContadora.cl, subrayó la importancia de que los contribuyentes mantengan documentación que justifique el origen de sus fondos, ya que cualquier irregularidad será objeto de indagación por parte del SII.
En cuanto a los datos personales que se reportarán, las instituciones informarán al SII no solo el monto de las operaciones, sino también la identidad del titular de la cuenta, el tipo de producto financiero y los detalles específicos de las transacciones. La ABIF ha señalado que toda la información enviada al SII debe ser eliminada de los registros de las entidades dentro de los 30 días posteriores a su envío, garantizando así la protección de la privacidad de los clientes. Esta información, además, será considerada confidencial y únicamente podrá ser utilizada por el SII para fines de fiscalización, asegurando que el manejo de datos se lleve a cabo de manera responsable y ética.
Finalmente, las instituciones financieras tienen la obligación de notificar a sus clientes sobre el reporte de sus datos al SII, explicando los fundamentos legales de esta acción. Esta medida busca garantizar la transparencia del proceso, brindando a los clientes claridad sobre cómo su información es gestionada y reportada. Es fundamental que los usuarios comprendan las implicaciones de estas nuevas regulaciones para que puedan estar preparados ante cualquier requerimiento tributario que pueda surgir, evitando así posibles complicaciones en su situación fiscal.












