La Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Nº 21.442) se ha convertido en un pilar fundamental ante el crecimiento vertiginoso del parque automotriz eléctrico en Chile. Esta legislación no solo obliga a los residentes a someter a votación cualquier instalación de cargadores para vehículos eléctricos en asamblea, sino que también establece quórums específicos que aseguran la participación de los copropietarios. En situaciones donde se requiere modificar espacios comunes, como la transformación de un estacionamiento, se exige el respaldo de al menos el 70% de los presentes. Esta normativa busca equilibrar la necesidad de adaptarse a nuevas tecnologías con el resguardo de la seguridad y la convivencia en los condominios.
El marco legal también hace hincapié en la seguridad técnica de las instalaciones, exigiendo que cada proyecto cumpla con las normas establecidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Uno de los principales desafíos radica en garantizar que la infraestructura eléctrica del edificio esté preparada para afrontar la demanda adicional que conlleva la instalación de cargadores. Este aspecto es crucial no solo para la funcionalidad de los cargadores, sino también para evitar sobrecargas y garantizar un uso seguro y eficiente de la energía en las comunidades residenciales.
Leopoldo Morales, gerente de Arquitectura, Diseño e Innovación de la inmobiliaria Echeverría Izquierdo, subraya la importancia de revisar y actualizar la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, especialmente ante el objetivo gubernamental de que a partir de 2035 solo se comercialicen vehículos eléctricos en Chile. «Es esencial reducir las barreras de entrada para los consumidores», señala Morales, quien destaca que la normativa vigente debe facilitar el acceso a estos nuevos modelos de movilidad. En este sentido, la legislación se presenta como un doble filo: necesaria para la seguridad, pero a veces un obstáculo en la adopción tecnológica.
Además de las leyes, existe un conjunto de normativas técnicas que regulan la infraestructura de carga. El Reglamento Eléctrico para Chile, a través del RIC Nº15, establece criterios de instalación y seguridad que deben seguirse en residencias. Morales explica que un cargador para vehículos eléctricos puede requerir hasta 22kW de potencia por cada conector, dependiendo de su tipo de conexión. Esto significa que una cuidadosa planificación y cumplimiento de estándares técnicos es imperativa para que la instalación no solo sea posible, sino también segura y eficiente.
Ante este panorama, algunas inmobiliarias han decidido adelantarse a los tiempos integrando la infraestructura de carga desde la fase de diseño de nuevos proyectos. Esta estrategia permite que los cargadores sean administrados dentro del marco comunitario, donde los copropietarios pueden definir distintos modelos de uso y cobro. Así, la implementación de cargadores en edificios no solo se convierte en una respuesta a la demanda de vehículos eléctricos, sino en una oportunidad de innovación que puede mejorar la convivencia y generar ingresos para la comunidad.












